Registro de comerciantes

Decreto 19/2000, de 31 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Comerciantes y Actividades de Andalucía.

Objetivos:

  • Crear un Registro público de comerciantes y actividades en Andalucía
  • Obtener un censo comercial permanente en Andalucía
  • Facilitar el ejercicio de las funciones de control y tutela de los intereses públicos del comercio
  • Contribuir a la definición de la política de ayudas públicas al sector comercial

¿Quién debe inscribirse?

  • Los comerciantes y actividades comerciales sometidos a las Ley 1/96 del Comercio Interior de Andalucía
  • La inscripción es obligatoria para aquellas personas físicas o jurídicas que ejerzan o vayan a ejercer una actividad comercial en Andalucía, tanto de caracter mayorista como minorista, tengan o no establecimiento comercial permanente
  • Quedan exceptuados de inscripción: venta ambulante, ventas realizadas en ferias comerciales oficiales y aquellas actividades comerciales, cuya inscripción se regule por una normativa especial

¿Dónde inscribirse?

  • Las solicitudes se podrán recoger y presentar en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía o en la Cámara de Comercio

Los comerciantes que ya estén ejerciendo su actividad a la entrada en vigor del Decreto regulador del Registro, contarán hasta el 31de diciembre del 2002 para formalizar su inscripción, en caso contrario se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento sancionador.