Decreto 19/2000, de 31 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Comerciantes y Actividades de Andalucía.
Objetivos:
- Crear un Registro público de comerciantes y actividades en Andalucía
- Obtener un censo comercial permanente en Andalucía
- Facilitar el ejercicio de las funciones de control y tutela de los intereses públicos del comercio
- Contribuir a la definición de la política de ayudas públicas al sector comercial
¿Quién debe inscribirse?
- Los comerciantes y actividades comerciales sometidos a las Ley 1/96 del Comercio Interior de Andalucía
- La inscripción es obligatoria para aquellas personas físicas o jurídicas que ejerzan o vayan a ejercer una actividad comercial en Andalucía, tanto de caracter mayorista como minorista, tengan o no establecimiento comercial permanente
- Quedan exceptuados de inscripción: venta ambulante, ventas realizadas en ferias comerciales oficiales y aquellas actividades comerciales, cuya inscripción se regule por una normativa especial
¿Dónde inscribirse?
- Las solicitudes se podrán recoger y presentar en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía o en la Cámara de Comercio
Los comerciantes que ya estén ejerciendo su actividad a la entrada en vigor del Decreto regulador del Registro, contarán hasta el 31de diciembre del 2002 para formalizar su inscripción, en caso contrario se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento sancionador.