Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
Artículo 40. El presupuesto.
- Las Cámaras de Andalucía elaborarán y someterán sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de gastos e ingresos a la aprobación de la Consejería competente en materia de Cámaras, que supervisará sus cuentas anuales y liquidaciones.
- El presupuesto anual ordinario coincidirá con el año natural, y en el mismo se consignarán la totalidad de los ingresos que se prevea liquidar y los créditos previstos para atender las obligaciones que se prevean reconocer en el período, debiendo, en todo caso, mantenerse el equilibrio presupuestario de la Cámara.
- Los fondos públicos percibidos por las Cámaras de Andalucía se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados.
- En casos excepcionales y con motivo de la realización de inversiones de carácter extraordinario, la Consejería competente en materia de Cámaras podrá autorizar un presupuesto extraordinario.