La Junta de Andalucía lanza nuevas ayudas a las empresas para generar y mantener empleo estable

Se convoca nueva línea de subvenciones directas a empresas y trabajadores autónomos para impulsar nuevas contrataciones de personas desempleadas, que incrementen su plantilla y les ayude a crecer creando riqueza y empleo en Andalucía.

Si tu empresa realiza su actividad en Andalucía, estas ayudas son para ti. Subvenciones destinadas a contrataciones indefinidas o fijos discontinuos de personas desempleadas realizadas entre el 1 de abril y el 18 de noviembre del presente año 2022, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, que supongan un incremento neto de la plantilla.

Dotadas con un presupuesto total de 170.000.000 de euros distribuidas provincialmente, se pueden solicitar de manera telemática hasta el 18 de noviembre. No pierdas esta oportunidad de contribuir a la reactivación de tu negocio, del mercado de trabajo e impulsar la recuperación y creación de empleo estable de tu empresa en Andalucía.

Las crisis sanitaria y económica han supuesto un fuerte impacto en el tejido productivo y la actividad económica de Andalucía. El Gobierno Andaluz, ejerciendo una intervención firme y continuada, ha diseñado estos incentivos para continuar la senda de la recuperación de Andalucía, ayudando a las empresas de todos los sectores económicos a crear empleo estable de personas desempleadas, especialmente de quienes presentan mayores dificultades de inserción, como mayores de 45 años, personas jóvenes, mujeres o personas con discapacidad.

Personas o entidades beneficiarias

Personas trabajadoras autónomas, empresas privadas, entidades sin ánimo de lucro y entidades privadas sin personalidad jurídica de todos los sectores productivos con actividad económica en Andalucía.

Cuantía

Las cuantías por cada contratación indefinida a tiempo completo oscilan entre los 3.500€ y los 6.600€ según el colectivo de acuerdo a los siguientes principios:

  • Demandantes de empleo en general: 3.500€
  • Demandantes de empleo de 45 o más años: 4.500€
  • Demandantes de empleo de los grupos de cotización I a IV de la Seguridad Social: 5.000€
  • Demandantes de empleo jóvenes hasta 30 años: 5.000€
  • Demandantes de empleo jóvenes de los grupos de cotización I a IV de la Seguridad Social: 5.500€

Estas cantidades se incrementarán en todos los casos en un 10% adicional acumulable si la persona contratada es mujer o si cuenta con una discapacidad reconocida que suponga mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.

Si la contratación indefinida se realiza a jornada parcial o como fijo discontinuo a jornada completa, el importe será del 50% de los supuestos anteriores. Si la contratación como fijo discontinuo es a jornada parcial, la subvención será del 25% de los casos descritos.

Requisitos a cumplir por las personas o entidades beneficiarias

  • La contratación indefinida o fijo discontinua subvencionada deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la persona o entidad empleadora, tomando como referencia el periodo de los tres meses anteriores.
  • El inicio de la actividad de la contratación deberá tener lugar desde el 1 de abril de 2022 hasta el final del plazo de presentación de solicitudes.
  • El contrato deberá ser indefinido o fijo discontinuo a jornada completa o jornada parcial siempre que ésta no sea menor al 50% de la jornada completa.
  • La cuenta de cotización de la Seguridad Social donde se produzca el alta de la persona desempleada deberá estar en Andalucía.
  • El contrato debe realizarse con personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo el día anterior al inicio de su actividad laboral en la entidad.
  • El contrato laboral indefinido debe mantenerse en las mismas condiciones por un periodo mínimo de doce meses ininterrumpidos.
  • La contratación de fijos discontinuos se mantendrá en las mismas condiciones y, a efectos de su mantenimiento el año siguiente, deberá ser por un tiempo igual o superior.
  • En caso de cese de la relación laboral por causas no imputables a la persona o entidad solicitante con anterioridad el periodo establecido en la subvención, ésta deberá completarse con una sustitución por el tiempo restante contemplado en la contratación inicial.
  • Esta convocatoria es incompatible con otras dirigidas a la misma finalidad sobre la misma contratación.

Quedan expresamente excluidas de la presente convocatoria las siguientes contrataciones

  • De personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en los doce meses anteriores al inicio del contrato con la misma entidad, su grupo de empresas o autónomo solicitante.
  • Las que afecten a personas hasta el segundo grado de consanguinidad de la persona titular de la entidad.
  • Las realizadas por Empresas de Trabajo Temporal para otras empresas.
  • Las de personas con cargos de dirección de la empresa solicitante.
  • Las catalogadas como “Relaciones laborales de carácter especial”, según el artículo 2 del Estatuto de Trabajadores.

Presentación de solicitudes

Las solicitudes se dirigirán a las Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de cada provincia y se presentarán única y exclusivamente de forma telemática a través de la ventanilla electrónica.

Para la presentación electrónica, las personas trabajadoras autónomas o empresas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».

 

MÁS INFORMACIÓN

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