Los Premios Nacionales de Comercio Interior se crearon para contribuir a impulsar el sector del comercio minorista con el objeto de galardonar la especial actuación de los Ayuntamientos en materia de renovación urbana comercial en el centro de las ciudades, a los Pequeños Comercios que destaquen por su desarrollo comercial y modernización empresarial, mediante la mejora de la tecnología utilizada, asociación ó fusión de empresas y al fomento e impulso de los Centros Comerciales Abiertos.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/680138)
Primero.- Beneficiarios.
Los premios se convocan en tres modalidades: ayuntamientos, centros comerciales abiertos y pequeño comercio.
Segundo.- Objeto.
Los Premios Nacionales de Comercio Interior fueron creados por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 16 de julio de 1997, con objeto de reconocer la especial labor de los ayuntamientos en sus actividades de renovación urbana comercial en el centro de las ciudades y de los pequeños comercios en su labor de desarrollo comercial y modernización empresarial, mediante la mejora de la tecnología y la asociación de empresas.
Tercero.- Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Comercio Interior se encuentran recogidas en la Orden ICT/ 862/2018 de 1 de agosto, modificadas por la orden ICT/821/2020, de 28 de agosto.
Cuarto.- Dotación.
El Premio Nacional al Pequeño Comercio y el Premio Nacional a Centros Comerciales Abiertos están dotados con 25.000 euros cada uno. El Premio Nacional a Ayuntamientos tiene carácter honorífico, sin dotación económica.
A la vista de las candidaturas presentadas, el Órgano de Selección podrá acordar conceder el premio nacional a Ayuntamientos en dos subcategorías: ayuntamientos de poblaciones de menos de 25.000 habitantes y ayuntamientos de poblaciones de más de 25.000 habitantes.
Se podrán otorgar accésits y menciones en cada una de las modalidades, que tendrán carácter honorífico.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Las candidaturas podrán ser presentadas desde el día siguiente a la fecha de publicación de este extracto de la orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de dos meses.
La solicitud se formalizará en el modelo normalizado que figura como anexo de la convocatoria en la sede electrónica https://sede.serviciosmin.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalle-procedimientos.aspx?IdProcedimiento=212
Madrid, 23 de febrero de 2023.- La Secretaria de Estado de Comercio, Xiana Margarida Méndez Bértolo – P.D. (Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero) El Director General de Política Comercial, Juan Francisco Martínez García.