Registro de comerciantes

Decreto 164/2011 del 17 de mayo por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Comerciantes y Actividad Comercial de Andalucía

Objetivos:

  • Elaborar un nuevo censo comercial permanente en Andalucía
  • Facilitar el ejercicio de las funciones de control y tutela de los intereses públicos del comercio
  • Contribuir a la definición de la política de ayudas públicas al sector comercial

¿Quién debe inscribirse?

  • Los comerciantes y actividades comerciales sometidos a las Ley 1/96 del Comercio Interior de Andalucía
  • La inscripción es obligatoria para aquellas personas físicas o jurídicas que ejerzan o vayan a ejercer una actividad comercial en Andalucía, tanto de carácter mayorista como minorista, tengan o no establecimiento comercial permanente
  • Quedan exceptuados de inscripción: venta ambulante, regulada por la ley 9/88 de 25 de noviembre. Las personas que ejerzan una actividad comercial minorista sin establecimiento comercial permanente en Andalucía, si ya se encuentran registradas en otra comunidad autónoma o Estado miembro de la Unión Europea.

¿Dónde inscribirse?

  • Las solicitudes se podrán recoger y presentar en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía

Colaboración de las Cámaras de Comercio

  1. Las Cámaras de Comercio, Industria y, en su caso Navegación, podrán asesorar e informar a las personas que ejerzan actividad comercial en el procedimiento de comunicación de datos al Registro.
  2. Las Cámaras de Comercio, Industria y, en su caso Navegación podrán instar, a solicitud de la persona que ejerza una actividad comercial, la rectificación de errores de transcripción de sus datos en el Registro.