La Cámara acompaña a Ron Montero durante su recibimiento a los científicos de IFMIF-DONES a su fábrica

La bodega Ron Montero ha recibido esta semana la visita de los científicos que trabajan actualmente en uno de los proyectos tecnológicos más importantes del panorama internacional, el Acelerador de Partículas IFMIF-DONES. La expedición, compuesta por una treintena de trabajadores y liderada por el director Ángel Ibarra y el coordinador de la Oficina Técnica, José Aguilar, ha conocido de primera mano las instalaciones de esta marca señera de Motril, uno de los pocos lugares en toda España en los que aún se destila ron de origen nacional.

La presidenta de Ron Montero, María Elena Targa, y Antonio Robles, director general, han acompañado durante su recorrido por la bodega a los miembros del proyecto, “acercando la cultura ronera, la historia de la empresa y la idiosincrasia de la comarca, basada antiguamente en la caña de azúcar, a los hombres y mujeres que vienen a transformar el presente y futuro de nuestra forma de vida”, apuntan.

La visita ha podido conocer la trayectoria de Ron Montero desde sus inicios, el sistema de envasado y empaquetado, los rincones más característicos de la bodega, así como saborear y degustar los licores de la marca.

Los integrantes de IFMIF-DONES han agradecido el interés mostrado de la marca motrileña por el proyecto y han destacado la importancia de estas visitas que “sirven para estrechar lazos con los principales agentes económicos de la provincia”. Una visita al amparo de la Cámara de Comercio de Motril que busca reforzar los vínculos entre las principales empresas que impulsan el crecimiento de la provincia de Granada.

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.

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El artículo 63.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen en todo caso, el fomento del empleo, siendo objetivo básico de la Comunidad Autónoma la promoción de la capacidad emprendedora y de las iniciativas empresariales, incentivando especialmente la pequeña y mediana empresa, la actividad de la economía social y de los emprendedores autónomos, conforme a lo dispuesto en el artículo 157.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En materia de fomento, el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía determina que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Por su parte, el artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, las competencias relativas al trabajo autónomo. En particular, el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la citada Consejería, le atribuye las competencias en materia de fomento y promoción del trabajo autónomo y del autoempleo.

El trabajo autónomo juega un papel fundamental en la economía andaluza, no solo por su contribución a la generación de renta y de empleo, sino también por su labor como semilla del futuro tejido empresarial, constituyéndose, cada vez con mayor fuerza, como una alternativa laboral y profesional. Esta trascendencia y peso específico justifica que desde la Administración de la Junta de Andalucía se hayan venido implementado medidas para impulsar y mantener el trabajo autónomo, que han supuesto que Andalucía se convirtiera en el mes de mayo de 2021, y por primera vez en su historia, en la Comunidad Autónoma con mayor número de personas trabajadoras autónomas de España, con 557.614 personas afiliados al Régimen Especial del Trabajo Autónomo (RETA). Actualmente, esta cifra ha seguido creciendo hasta las 565.418 personas afiliados del pasado mes de diciembre de 2022, volviendo a ser Andalucía la Comunidad con mayor número de personas trabajadoras autónomas en nuestro país. Esta positiva evolución coincide con el último año de aplicación de un programa, el regulado en la Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo, denominado tarifa plana, a través del cual el Gobierno de la Junta de Andalucía ha venido fortaleciendo el régimen de subvenciones vigente para las personas trabajadoras autónomas de nuestra comunidad, apoyando la cotización de las mismas a la Seguridad Social, de modo que se reduzca la carga de gastos que supone dicha cotización en los estadios iniciales de su actividad. En este sentido, desde que se aprobó la tarifa plana en el año 2019, ha ido agotando presupuesto anual tras presupuesto, hasta alcanzar las casi 56.000 personas beneficiarias en el año 2022.

Las subvenciones previstas en la referida Orden de 27 de junio de 2019 van dirigidos ahora a todas aquellas personas trabajadoras autónomas o trabajadoras por cuenta propia que, reuniendo los requisitos, estén acogidas a los incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo, regulada en el apartado 1 de los artículos 31, 31 bis, 32, 32 bis, y en el párrafo primero del artículo 38 bis, todos ellos, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Por su parte, mediante la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo, se han implementado en Andalucía medidas encaminadas a favorecer el emprendimiento en el trabajo autónomo. La experiencia adquirida en el funcionamiento y gestión de las subvenciones reguladas en dicha orden ha demostrado que la línea que ha resultado más eficaz es la de concesión de subvenciones al inicio de la actividad económica de la persona trabajadora autónoma.

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, regula un sistema de cotización por ingresos reales y la mejora de la protección social de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos, previendo la implantación de esta modificación a partir del 1 de enero de 2023, de forma gradual, hasta un máximo de nueve años.

El citado Real Decreto-ley reconfigura la denominada tarifa plana regulada hasta ahora en los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, anteriormente citados, los cuales deroga expresamente, introduciendo un nuevo artículo 38 ter, donde se establece una reducción a la cotización por inicio de una actividad por cuenta propia. El apartado 1 del citado artículo 38 ter determina que la cuota reducida por inicio de actividad será aplicable durante doce meses naturales completos a todas aquellas personas que inicien su actividad por cuenta propia. Pasado ese periodo, y conforme a su apartado 2, esa cuota reducida se podrá extender otros doce meses más si la persona trabajadora autónoma presenta ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI), mientras que las que superen ese umbral empezarán a cotizar de acuerdo al tramo de cotización que les corresponda.

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, modifica también el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, que regula la bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo, en determinados supuestos, como son el nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese de su actividad por los supuestos citados.

La derogación de los artículos citados de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y la modificación e introducción de otros nuevos artículos a dicha ley llevada a cabo por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, así como la experiencia acumulada en la gestión de las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019 y la Orden de 21 de septiembre de 2018, han puesto de manifiesto la necesidad de aprobar unas nuevas bases reguladoras que, en un único texto, venga a regular la concesión de subvenciones para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía, adaptando su regulación y características a las peculiaridades del trabajo autónomo en Andalucía, y a la propia gestión de las subvenciones, mediante la financiación de las cuotas de cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, así como la financiación del inicio de una actividad económica o profesional de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, derogando la Orden de 27 de junio de 2019 y la Orden de 21 de septiembre de 2018 anteriormente citadas.

La presente orden regula dos líneas de subvenciones: La línea 1, consistente en una ayuda a la cuota reducida prevista en el pago de las cuotas de las personas trabajadoras por cuenta propia regulada en los apartados 1 y 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, siempre que hayan completado un periodo continuado de duración de su alta como persona trabajadora autónoma para tener derecho a la concesión de la subvención, así como una ayuda a la bonificación prevista en el artículo 38 bis de dicha ley, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de la reincorporación de la mujer trabajadora autónoma a su trabajo; y la línea 2, consistente en una subvención al inicio de actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas que sean beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, con la obligación específica de mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de persona trabajadora autónoma durante doce meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. El importe de la subvención de la línea 2 será una cantidad a tanto alzado establecida respetando las previsiones del artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. Esta línea 2 incluye, entre los requisitos para ser beneficiaria de la subvención, contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud, cuya cuenta de resultados previsional deberá tener un resultado antes de impuesto positivo, mayor que cero en todas las anualidades, considerando que la cuenta de resultados previsional de un plan de negocio es una parte esencial del mismo, en el que se refleja la previsión de ingresos y gastos durante un plazo determinado, que guiará a la persona trabajadora autónoma desde el inicio y que permitirá conocer la viabilidad económica del proyecto.

Se ha de citar también la primera Estrategia Nacional de Impulso del Trabajo Autónomo 2022-2027. Dicha Estrategia se alinea con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular con el ODS 8 «Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos» y en concreto, con su meta número 3, que mandata la necesidad de «Promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, la creación de puestos de trabajo decentes, el emprendimiento, la creatividad y la innovación, y fomentar la formalización y el crecimiento de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, incluso mediante el acceso a servicios financieros». Este objetivo se proyecta sobre todo el ciclo vital de la actividad desarrollada por las personas trabajadoras por cuenta propia, desde la creación del ecosistema emprendedor; pasando por el inicio de la actividad por cuenta propia, el desarrollo de la actividad y las medidas de acompañamiento; y las medidas de mejora en el desarrollo evolutivo de la actividad emprendedora.

En el anterior contexto normativo, con las presentes bases reguladoras se pretende responder de modo efectivo a las necesidades de las personas que desarrollan un trabajo autónomo, allanando el camino en los primeros años de actividad en los que los nuevos negocios muestran una mayor vulnerabilidad, dimensionando el trabajo autónomo como elemento clave en una economía regenerada y sostenible, reforzando el trabajo autónomo para contribuir a la igualdad y a la cohesión social.

Estas bases reguladoras que se aprueban para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva se ajustan al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, si bien se han elaborado sin atenerse a las bases tipo aprobadas por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019, acorde en este sentido con sus antecedentes normativos en la Orden de 27 de julio de 2019 y en la Orden de 21 de septiembre de 2018, que ahora se derogan, y teniendo en cuenta que con la presentación de la solicitud de la línea 2 de subvención se debe aportar un plan de viabilidad de la actividad proyectada.

Las actuaciones a desarrollar al amparo de las presentes bases reguladoras podrán ser financiadas con fondos propios de la Junta de Andalucía, con aportaciones finalistas del Estado, así como con fondos procedentes de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), siendo el porcentaje de cofinanciación del 85 por ciento, atendiendo a la categoría de región a la que pertenece Andalucía, conforme a lo dispuesto en los artículos 108 y 112 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Considerando el objeto de las presentes subvenciones, la peculiaridad del trabajo por cuenta propia o autónomo, caracterizado, entre otros aspectos, por la heterogeneidad de las personas que lo conforman y de los ámbitos de actividad en los que se desarrolla el trabajo por cuenta propia, así como el sistema de cotización que es de aplicación al colectivo de autónomos, y teniendo en cuenta que estas medidas se adoptan para favorecer el inicio y la permanencia de las personas trabajadoras autónomas en su actividad, la concesión de las subvenciones se establece sin concurrencia entre las personas solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas, pudiéndose conceder en atención al cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidos en las bases reguladoras, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Asimismo, la actual coyuntura económica y social aconseja el establecimiento de procedimientos ágiles y eficaces que permitan la rápida percepción de las subvenciones por parte de las personas beneficiarias.

Se establece en estas bases reguladoras la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento y en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se ha de indicar que mediante la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de abril de 2022, se crea la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía poniendo a disposición de la ciudadanía un punto de acceso a través del cual relacionarse electrónicamente. Además, la tramitación electrónica de las actuaciones administrativas previstas en esta orden se llevará a cabo, preferentemente, de manera automatizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con los artículos 40 y 42 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Las bases reguladoras se adaptan a la regulación sobre protección de datos de carácter personal, concretamente, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, en la elaboración de la presente orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de género que ha de estar presente en la elaboración de las disposiciones normativas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Conforme a lo anteriormente expuesto, queda suficientemente justificada que la elaboración de la presente norma respeta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En cuanto al principio de necesidad y eficacia de las subvenciones, se justifica en la conveniencia de apoyar al colectivo de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, por la importancia que tienen para el desarrollo económico y para la generación de riqueza y empleo en Andalucía, así como la necesidad de adaptar las subvenciones reguladas hasta ahora mediante la Orden de 27 de junio de 2019 y la Orden de 21 de septiembre de 2018 a los cambios introducidos por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio 2022, en la Ley 20/2007, de 11 de julio. En cuanto al principio de proporcionalidad, la orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma, al constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones. Se cumple, igualmente, el principio de seguridad jurídica, dado que las presentes bases se enmarcan adecuadamente en el ordenamiento jurídico, ya que sus preceptos se desarrollan dentro del marco definido por la normativa específica de subvenciones y otras normas de aplicación, tanto a nivel europeo, nacional, como autonómico, recogiéndose de forma expresa dicha regulación en el articulado de las bases reguladoras. En aplicación del principio de eficiencia, la norma sólo impone las cargas administrativas estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de su concesión. En cuanto al principio de transparencia, toda la documentación de inicio de tramitación de la presente disposición normativa, así como los informes preceptivos que conforman el procedimiento de elaboración han sido accesibles a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 13.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, y conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, se ha elaborado la correspondiente memoria en la que se justifica de manera más detallada el cumplimiento de los principios de buena regulación.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, y en uso de las competencias y facultades conferidas en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Constituye el objeto de la presente orden la aprobación de unas bases reguladoras para la concesión de dos líneas de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas determinadas en el artículo 3, que cumplan los requisitos previstos en los artículos 4 y 5.

2. Las subvenciones están dirigidas a financiar las siguientes líneas:

a) Línea 1: Subvenciones para financiar las cuotas de cotización a la Seguridad Social devengadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que hayan estado acogidas a la reducción prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y a la bonificación prevista en el artículo 38 bis de dicha Ley, siempre que hayan completado el periodo continuado de duración en situación de alta como persona trabajadora autónoma previsto en el artículo 6.1 para tener derecho a la concesión de la subvención.

Dentro de la línea 1, serán subvencionables las siguientes medidas:

1.º Medida a): Subvenciones para financiar la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de efectos del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y durante los doce meses naturales completos siguientes.

2.º Medida b): Subvenciones para financiar la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, a contar desde la fecha de efectos del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y durante los veinticuatro meses naturales completos siguientes.

3.º Medida c): Subvenciones para financiar la cuota reducida regulada en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante los doce meses naturales completos siguientes desde que finalice el periodo inicial de doce meses incentivado en la medida a) anterior, respecto a aquellas personas trabajadoras por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese periodo.

4.º Medida d): Subvenciones para financiar la bonificación prevista en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, de las trabajadoras autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, a contar desde la fecha de la reincorporación al trabajo y durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de dicha reincorporación.

b) Línea 2: Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que sean beneficiarias de la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y que hayan iniciado una actividad económica o profesional, con la obligación específica de mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de persona trabajadora autónoma durante doce meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

Dentro de la línea 2, serán subvencionables las siguientes medidas, atendiendo al colectivo destinatario:

1.º Medida a): Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años.

2.º Medida b): Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años.

3.º Medida c): Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más.

4.º Medida d): Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más.

3. La finalidad de la presente orden es el fomento del trabajo autónomo, reduciendo la carga de los gastos que supone la cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en los estadios iniciales de su actividad, y apoyando la estabilización y fortalecimiento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden se regirán, además de por lo previsto en las presentes bases reguladoras, por las siguientes normas, o aquellas que las sustituyan:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.

e) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

f) Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

g) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

i) Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en su disposición final decimocuarta.

j) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

k) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

l) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

m) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

n) Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

ñ) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

o) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

p) Reglamento (UE) núm. 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

q) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

r) Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

s) Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo.

t) Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento.

u) Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.

v) Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones reguladas en la presente orden, que podrán ser financiadas con fondos europeos, se ajustarán, además de a la normativa señalada en el apartado anterior, a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable, incluidos los reglamentos delegados y de ejecución que las desarrollen, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, y en particular por las siguientes:

a) Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24/12/2013), o aquel que le sustituya.

b) Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352/9, de 24/12/2013), o aquel que le sustituya.

c) Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 187/1, de 26/6/2014), o aquel que le sustituya.

d) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Euroepo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.

e) Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013.

f) Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

g) Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.

Asimismo, y de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias, teniendo aquella ley carácter supletorio.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las líneas 1 y 2 de las subvenciones reguladas en la presente orden, en los términos que en la misma se establezcan, y siempre que cumplan los requisitos exigidos para cada línea de subvención, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.

2. A los efectos de la presente orden, se entenderá por personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a personas trabajadoras por cuenta ajena.

3. Quedan fuera del ámbito de la línea 2 de subvenciones:

a) Los familiares que colaboran, regulados en el artículo 12 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

b) Las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas y aquellas personas que ejerzan funciones de dirección o gerencia en las mismas.

Artículo 4. Requisitos para la línea 1.

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la línea 1 deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

1.º Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como personas trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.

2.º Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía, con carácter previo a dictarse la resolución de concesión.

3.º Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos, con carácter previo a dictarse la resolución de concesión:

a) Haber sido beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes, incluyendo en este supuesto a las personas trabajadoras autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo. No se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la duración de los doce meses naturales completos.

b) Las personas trabajadoras autónomas que teniendo un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, continúen siendo beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, una vez transcurrido el periodo de doce meses inicial indicado en el apartado anterior, y durante los doce meses naturales completos siguientes, esto es, durante los meses trece a veinticuatro. No se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la duración de los trece a veinticuatro meses completos.

c) Haber sido beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 2 del artículo 38 ter, durante los doce meses naturales completos siguientes desde que finalice el periodo inicial de doce meses incentivado indicado en el apartado 1 del artículo 38 ter, esto es, durante los meses trece a veinticuatro. No se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la duración de los trece a veinticuatro meses completos.

d) Haber sido beneficiaria de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de la reincorporación al trabajo y durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación. No se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la duración de los doce meses completos.

e) Continuar siendo beneficiaria de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, una vez transcurrido el periodo de doce meses inicial indicado en el apartado anterior, y durante los doce meses naturales completos siguientes a la fecha de reincorporación, esto es, durante los meses trece a veinticuatro. No se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la duración de los trece a veinticuatro meses completos.

2. No podrá obtener la condición de persona beneficiaria aquella en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes, a la fecha de presentación de la solicitud:

a) Las previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Las previstas en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.

Artículo 5. Requisitos para la línea 2.

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la línea 2 deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

1.º Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.

2.º Ser beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

3.º Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía.

4.º Contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud. La cuenta de resultados previsional del citado plan deberá tener un resultado antes de impuesto positivo, mayor que cero en todas las anualidades.

Los requisitos previstos en los apartados 2.º y 3.º deberán cumplirse con carácter previo a dictarse la resolución de concesión.

2. También podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la línea 2, las mujeres trabajadoras por cuenta propia o autónoma que siendo beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, hayan pasado a ser beneficiarias de la bonificación prevista en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, con carácter previo a dictarse la resolución de concesión, siempre que cumplan el resto de requisitos previstos en los apartados 1º, 3º y 4º del apartado anterior y no se hayan acogido con anterioridad a esta línea, como beneficiarias de la cuota reducida prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

3. No podrá obtener la condición de persona beneficiaria aquella en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes, a la fecha de presentación de la solicitud:

a) Las previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Las previstas en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.

Artículo 6. Concepto y período de tiempo subvencionable.

1. Para la línea 1, tiene la consideración de concepto subvencionable las cuotas de cotización a la Seguridad Social devengadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan sido beneficiarias de la cuota reducida prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, así como de la bonificación prevista en el artículo 38 bis de dicha Ley.

La duración del disfrute de la subvención de las cuotas de cotización a la Seguridad Social de la línea 1 será:

a) Para las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de la cuota reducida prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante los doce meses naturales completos siguientes a contar desde la fecha de efectos del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, incluyendo en este supuesto a las personas trabajadoras autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo.

b) Para las personas trabajadoras autónomas que teniendo un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, continúen siendo beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante los doce meses naturales completos siguientes al periodo inicial de doce meses indicado en el apartado a) anterior, esto es, durante los meses trece a veinticuatro.

c) Para las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de la cuota reducida prevista en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante los doce meses naturales completos siguientes al periodo inicial de doce meses incentivado indicado en el apartado a) anterior, esto es, durante los meses trece a veinticuatro.

d) Para las trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación al trabajo, que podrá alcanzar hasta la duración máxima de veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación, esto es, durante los meses trece a veinticuatro.

2. Para la línea 2, tiene la consideración de concepto subvencionable el inicio de una actividad económica o profesional de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que sean beneficiarias de los incentivos previstos en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, con la obligación específica de mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de persona trabajadora autónoma durante doce meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

3. En la correspondiente convocatoria se determinará el periodo del gasto subvencionable, tanto para la línea 1 como para la línea 2.

Artículo 7. Cuantía de la subvención.

1. Para la línea 1:

a) Con carácter general, para las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de la cuota reducida prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, así como de la bonificación del artículo 38 bis, dicho importe será el correspondiente a la cuota devengada por la persona trabajadora autónoma durante los periodos previstos en el artículo 6.

b) Cuando la subvención se destine a financiar la cuota reducida prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, para las personas autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, durante los meses trece a veinticuatro previstos en la letra b) del artículo 6.1., el importe de la subvención será el correspondiente a la cuota devengada durante dichos meses, dictándose la correspondiente resolución complementaria de la inicialmente concedida a la persona beneficiaria, sin que sea necesario presentar una nueva solicitud.

c) Cuando la subvención se destine a financiar la bonificación prevista en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, para las mujeres trabajadoras autónomas que se reincorporen a su trabajo durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación al trabajo previstos en la letra d) del artículo 6.1, el importe de la subvención será el correspondiente a la cuota devengada durante dichos meses.

d) Cuando la subvención se destine a financiar la bonificación prevista en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, para las mujeres trabajadoras autónomas que se reincorporen a su trabajo durante los meses trece a veinticuatro previstos en la letra d) del artículo 6.1, el importe de la subvención será el correspondiente a la cuota devengada durante dichos meses, dictándose la correspondiente resolución complementaria de la inicialmente concedida a la persona beneficiaria, sin que sea necesario presentar una nueva solicitud.

2. Para la línea 2:

La cuantía de la subvención será una cantidad a tanto alzado, que variará atendiendo al colectivo de personas de que se trate:

a) Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años, la subvención será de 5.000 euros.

b) Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años, la subvención será de 5.000 euros.

c) Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más, la subvención será de 3.800 euros.

d) Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más, la subvención será de 3.800 euros.

En el supuesto de que las personas beneficiarias citadas en los apartados anteriores desarrollen su actividad económica o profesional en un municipio de menos de 10.000 habitantes, la cuantía de la subvención se incrementará, siendo para las medidas a) y b) de 5.500 euros, y para las medidas c) y d) de 5.000 euros.

La pertenencia a alguno de los colectivos relacionados en este apartado 2 se considerará a la fecha de la presentación de la solicitud de la correspondiente convocatoria de esta línea. El desarrollo de la actividad económica o profesional en municipios de menos de 10.000 habitantes se considerá con carácter previo a dictarse la resolución, consultándose el dato del número de habitantes del municipio en el último Padrón Municipal publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Artículo 8. Limitaciones presupuestarias y régimen de control interno.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras. La resolución que se adopte a estos efectos será objeto de la publicidad prevista en el artículo 25.

3. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención en dicha convocatoria, así como la fuente de financiación.

4. En el supuesto de que, una vez tramitadas la totalidad de solicitudes presentadas en una provincia, en alguna de las medidas de la línea 2 de subvención resultara sobrante del crédito asignado para su financiación en dicha provincia, éste se podrá reasignar para financiar las solicitudes de las otras medidas para las que el crédito haya resultado insuficiente en la citada provincia.

5. En su defecto, una vez tramitadas la totalidad de solicitudes presentadas, si en alguna de las medidas de la línea 2 de subvención resultara sobrante del crédito asignado para su financiación en una de las provincias, dicho crédito sobrante se podrá reasignar a otra u otras provincias para financiar las solicitudes para cualquiera de las medidas de la línea 2 para las que el crédito haya resultado insuficiente, siguiendo el orden de prelación de las solicitudes en el ámbito territorial autonómico.

6. Finalmente, y conforme a lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía la convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

7. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 89.3. del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se podrá sustituir la fiscalización previa de las subvenciones establecidas en la presente orden por el control financiero permanente, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 94.2 del citado cuerpo legal.

Artículo 9. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Las líneas de subvenciones que regula la presente orden podrán financiarse con fondos propios, con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio destine a las actuaciones en materia de trabajo autónomo, en el ámbito de la Consejería competente en la materia. Asimismo, podrán financiarse con fondos procedentes de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y con aportaciones finalistas del Estado.

2. Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo de la presente orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad subvencionada.

Se entiende por coste de la actividad subvencionada:

a) Para la línea 1, las cuotas de cotización a la Seguridad Social devengadas por la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma durante el periodo previsto en los apartados a), b), c) y d) del artículo 7.1.

b) Para la línea 2, la cantidad a tanto alzado que se financia prevista en el artículo 7.2.

3. Las dos líneas de subvención reguladas en la presente orden serán compatibles entre sí, respecto a una misma persona beneficiaria.

4. Para la línea 1, serán incompatibles las medidas b) y c) previstas en el artículo 1.2.

5. Para la línea 2, una misma persona solo podrá ser beneficiaria de una de las medidas previstas en el artículo 1.2.b) en cada convocatoria.

6. En la acumulación de las ayudas de minimis de esta orden con otras ayudas, se respetarán los criterios establecidos en los artículos 5 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, del Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y del Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se iniciará a solicitud de la persona interesada y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes presentadas se tramitarán de manera individual, por orden de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el agotamiento del crédito asignado.

2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, conforme a lo previsto en el artículo 114 del el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Sección primera. Solicitudes

Artículo 11. Solicitudes.

1. Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios que se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la convocatoria, y que estarán disponibles en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos y servicios disponible en https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html, e irá dirigida a la persona titular de la Dirección General o Delegación Territorial competente en materia de trabajo autónomo.

2. La persona solicitante cumplimentará el formulario de solicitud con los extremos exigidos y, en particular:

a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de la persona que ostente la representación.

b) Número de teléfono móvil y/o dirección de correo electrónico de la persona interesada, a efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, a que se refiere el artículo 19.

c) Una declaración responsable de la persona que la suscribe, mediante la que manifieste bajo su responsabilidad:

1.º Que actúa como persona solicitante o representante de la persona solicitante y ostenta dicha representación, en su caso.

2.º Que cumple con los requisitos exigidos en las bases reguladoras para obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente orden.

3.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en esta orden.

4.º Que se ha solicitado y/u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad relacionadas con la solicitud, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

5.º Que ha solicitado y/u obtenido otras subvenciones o ayudas sometidas al régimen de minimis, de cualquier naturaleza o forma y finalidad durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, Reglamento (UE) núm. 1408/2013, y Reglamento (UE) núm. 717/2014, todos de la Comisión.

6.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.

7.º Que, en caso de resultar beneficiaria, se compromete al cumplimiento de las condiciones impuestas y a mantener los requisitos exigidos durante el periodo previsto, así como a comunicar cualquier variación de los mismos.

8.º Que se compromete, en caso de resultar beneficiaria de cualquiera de las líneas de subvención reguladas en esta orden que se financien con fondos europeos, a someterse a las actuaciones de verificación y control a realizar por la Dirección General competente en materia de fondos europeos, por las distintas autoridades del Fondo Social Europeo Plus, por la Comisión y por el Tribunal de Cuentas Europeo, y por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

9.º Que se compromete, como solicitante de cualquiera de las líneas de subvención reguladas en esta orden que se financien con fondos europeos, a facilitar la información que le sea requerida para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación que corresponda.

d) La aceptación de la persona interesada, para el supuesto de ser beneficiaria de cualquiera de las líneas de subvención reguladas en esta orden que se financien con fondos europeos, a ser incluida en la lista de operaciones publicada de conformidad con las normas específicas previstas en los reglamentos comunitarios.

e) Para la línea 2, además, un plan de viabilidad de la actividad proyectada, conforme al anexo que se publicará junto con la convocatoria, y un cuestionario de recogida de información de los indicadores de realización comunes sobre la persona solicitante de la subvención, según las normas específicas previstas en los reglamentos comunitarios, que se incluirá como anexo a la solicitud que se publicará con la convocatoria.

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en las presentes bases reguladoras.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria de Andalucía, que las presentes bases reguladoras requieren aportar a la persona beneficiaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. Asimismo, y conforme a la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, el órgano gestor podrá para consultar los datos que se indican en los apartados a) y b) del artículo 13.1. Igualmente, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en relación con el artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para consultar los datos de la Seguridad Social y tributarios que se indican en los apartados c), d) y e) del artículo 13.1.

Artículo 12. Medio de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes y la documentación anexa, en su caso, de las subvenciones reguladas en la presente orden se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, y en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el modelo que estará disponible en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que se accederá a través del catálogo de procedimientos y servicios disponible en http://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html

Las solicitudes y, en su caso, la documentación anexa se presentarán en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se accederá a través de la dirección electrónica indicada anteriormente.

Las actuaciones que requieran identificación o firma de la ciudadanía por medios electrónicos en los procedimientos administrativos, necesariamente tendrán lugar en puntos de acceso electrónico que ostenten la condición de sede electrónica, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.4 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, estando disponible a estos efectos la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Si una persona presentara más de una solicitud para la misma línea y medida de subvención, y tratándose de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, se tramitará la primera solicitud presentada por orden de fecha de presentación, salvo que la persona interesada desista de la misma, o que la primera solicitud hubiera sido desestimada expresamente.

Artículo 13. Documentación acreditativa.

1. La presentación de la solicitud de las líneas 1 y 2 de subvenciones conllevará la comprobación de oficio y, preferentemente, de manera automatizada por el órgano gestor de los siguientes datos y documentos:

a) Identidad de la persona solicitante. Se consultará a través del Servicio de Consulta de Datos de identidad.

b) Identidad de la persona representante, en los casos que proceda. Se consultará a través del Servicio de Consulta de Datos de identidad.

Cuando la solicitud se presente por una persona representante apoderada de la solicitante, deberá contar con firma electrónica o certificado digital propio de la persona apoderada. Si la persona representante se encontrase dado de alta en el registro electrónico general de apoderamientos a través de la plataforma APODERA, se realizará de oficio la correspondiente consulta. En su defecto, se cumplimentará el certificado de apoderamiento que se publicará como anexo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el extracto de la convocatoria, el cual deberá acompañarse junto con la solicitud, en acreditación de tal representación.

c) Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Se consultará el informe de vida laboral actualizado a través de las plataformas y sistemas electrónicos habilitados por la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) La condición de haber sido persona beneficiaria de la bonificación y/o reducción prevista en el artículo 38 bis, y apartados 1 y 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, respectivamente. Se consultarán las cuotas devengadas correspondiente al periodo subvencionado de la bonificación o de la cuota reducida prevista en dichos artículos, a través de las plataformas y sistemas electrónicos habilitados por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el apartado de peculiaridades de cotización.

e) El desarrollo de la actividad económica o profesional en Andalucía. Se consultará el censo de actividades económicas a través de las plataformas y sistemas electrónicos habilitados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

2. La acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria se efectuará mediante declaración responsable, conforme al modelo incluido en el formulario de solicitud.

3. Para la línea 2, además, y respecto al plan de viabilidad se consultará de manera automatizadaque la cuenta de resultados previsional tenga un resultado antes de Impuestos positivo, mayor que cero en todas las anualidades.

Serán desestimadas las solicitudes de aquéllas personas que presenten planes de viabilidad que, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, no se consideren válidos, por tener cuentas de resultados previsionales con un resultado antes de impuestos negativo, igual o menor que cero en todas las anualidades.

Artículo 14. Convocatorias y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las convocatorias de subvenciones, junto con un extracto de las mismas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y también íntegramente en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, pudiendo ser consultadas a través de la página web de la Intervención General de la Administración del Estado en la dirección electrónica

http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias

2. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones de las líneas 1 y 2 reguladas en la presente orden se indicará en la correspondiente convocatoria.

3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la persona interesada en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, se hará público en la forma establecida en el artículo 25 para la publicidad de las subvenciones, mediante resolución del órgano competente para resolver.

Artículo 15. Subsanación de solicitudes.

1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos exigidos en el artículo 11 o no se hubiera podido comprobar de oficio y de manera automatizada los datos y documentos relacionados en el artículo 13, o por falta de otros requisitos exigidos en los artículos 4 y 5, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este requerimiento se realizará de manera individual a las personas solicitantes.

2. Los escritos mediante los que las personas interesadas efectúen la subsanación se presentarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el desistimiento y archivo de la solicitud no subsanada o de la que no se hubiere acompañado de la documentación exigida, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

4. En el supuesto de que alguna persona presentara su solicitud presencialmente, el órgano gestor requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, conforme a lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sección segunda. Instrucción y tramitación

Artículo 16. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.

1. Para la línea 1:

Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, la persona titular de la Dirección General competente en dicha materia.

2. Para la línea 2:

Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, la persona titular de la Delegación Territorial competente en dicha materia. El ámbito de competencia será la provincia, atendiendo al lugar donde desarrolla su actividad económica o profesional la persona solicitante, que será el que figure en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) con carácter previo a dictarse la resolución.

Artículo 17. Tramitación.

1. La tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se efectuará íntegra y exclusivamente de forma electrónica.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes de subvenciones se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía hasta el límite de la consignación presupuestaria.

Las solicitudes de subvención de las medidas reguladas en la presente orden serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual.

3. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Junta de Andalucía, se dirigirá comunicación a la persona solicitante indicando la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que producirá el silencio administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 33.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

4. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, se hará público en la forma establecida en el artículo 25 para la publicidad de las subvenciones, mediante resolución del órgano competente para resolver.

5. La comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5, se realizará de oficio por el órgano instructor utilizando, preferentemente, medios de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los registros y bases de datos públicas que corresponda, a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social, u otros datos requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre Administraciones, y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos de la Junta de Andalucía competentes por razón de la materia. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la información por dichas vías, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios. En estos supuestos, será necesario que la persona que interviene en el proceso de verificación del cumplimiento de los requisitos de concesión, manifieste de forma expresa la ausencia o no conflicto de intereses o de causa de abstención, conforme a lo previsto en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, en relación con el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. El órgano instructor dejará constancia en el expediente de todas las comprobaciones realizadas mediante consultas a registros y bases de datos públicas que correspondan.

7. El órgano instructor, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de la persona solicitante, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, concederá el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se prescindirá del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, por tanto, analizada la solicitud y la documentación que la acompañe, se dictará la correspondiente resolución.

8. Las personas que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones podrán conocer, a través de un acceso restringido en la dirección electrónica establecida en el artículo 12 para las mismas, el estado de tramitación de aquél. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 12 citado.

La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y la fecha en la que fueron dictados, todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sección tercera. Resolución, obligaciones, pago y justificación

Artículo 18. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente según lo dispuesto en el artículo 16 dictará resolución, que deberá ser motivada, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, con el siguiente contenido, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía:

a) La indicación de la persona beneficiaria, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar, o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones en que se desglose; la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual.

c) Cuando proceda, la indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el fondo comunitario.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la persona beneficiaria.

f) El plazo y la forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas.

g) La información a la persona beneficiaria de las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación de los fondos percibidos previstas en la normativa nacional, autonómica y comunitaria que les correspondan.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de cuatro meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. En el supuesto de agotamiento del crédito, se dictará por el órgano concedente resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas por las personas interesadas que hayan presentado su solicitud con posterioridad a la última persona que haya resultado beneficiaria y cuyo texto íntegro se publicará en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía.

4. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante el mismo órgano que la dictó o bien ser impugnada ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Asimismo, en caso de presentación del recurso de reposición, su presentación deberá ser electrónica.

5. La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo para la línea 1, y a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de trabajo autónomo, para la línea 2.

Artículo 19. Notificación.

1. Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán de forma individual, a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía cuya dirección es https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones para lo cual habrán de darse de alta en el mismo, en caso de que no lo estuvieran. A tal efecto, en los formularios de solicitud figurará un apartado para que la persona interesada pueda señalar expresamente una dirección electrónica a los efectos del aviso de la puesta a disposición de la notificación electrónica. En el caso de que tuviera una dirección electrónica dada de alta en el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía y deseara cambiarla, deberá previamente modificar la dirección a través del citado sistema, en el apartado correspondiente a la gestión de datos.

2. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición por medio electrónico de cualquier acto de trámite o definitivo que se dicte en el procedimiento, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo que de oficio o a instancia de la persona interesada se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso a la notificación.

3. El sistema de notificación electrónica acredita la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, que tendrá lugar mediante la recepción en la dirección de correo electrónico consignada en la solicitud. Igualmente, el sistema acredita la fecha del acceso de la persona interesada al contenido del documento notificado, así como la fecha en la que notificación se consideró rechazada, sea por voluntad expresa de la persona solicitante, sea por haber transcurrido el plazo de diez días naturales desde la fecha de su puesta a disposición sin acceder a su contenido, continuándose con la tramitación del procedimiento conforme a lo establecido en la legislación del procedimiento administrativo común. Podrá accederse al contenido de las notificaciones rechazadas con efectos meramente informativos.

Artículo 20. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.

1. Además de las obligaciones específicas establecidas en el artículo 21, serán obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que, en su caso, fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión, en las presentes bases reguladoras y restante normativa de aplicación.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que, en cada caso, determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención General de la Junta de Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía y a cuantas otras se establezcan por órganos de control autonómicos, nacionales y comunitarios que resulten competentes, aportando cuanta información le sea requerida por dichos órganos en el ejercicio de tales actuaciones.

En particular, deberán someterse a las actuaciones de comprobación realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos en caso de cofinanciación con fondos europeos.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca dicha obtención y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo por cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, conforme al artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 116.2, en su párrafo inicial, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

En el supuesto de actuaciones financiadas con fondos europeos a través del Fondo Social Europeo Plus, las personas beneficiarias deberán conservar la documentación justificativa, financiera y de gestión de las actuaciones cofinanciadas, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago a la persona beneficiaria, conforme a lo previsto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Dicho plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión, conforme al citado artículo 82.

g) Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Administración de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.3.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería competente en materia de trabajo autónomo de la Junta de Andalucía, utilizando un lenguaje no sexista, evitando cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentando una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género. Para el cumplimiento de las obligaciones relativas a información o publicidad se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre.

i) En el supuesto de actuaciones financiadas con fondos europeos a través del Fondo Social Europeo Plus, han de cumplirse las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad, conforme a lo previsto en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, debiendo haber mención del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples personas destinatarias, incluidos los medios de comunicación y el público en general.

Asimismo, utilizarán el emblema de la Unión Europea, de conformidad con el Anexo IX del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del citado Reglamento.

Igualmente, deberán reconocer la ayuda de los fondos europeos, conforme a lo previsto en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y para ello:

1.º En el sitio web oficial de la persona beneficiaria, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.

2.º Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a quienes participen.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 26.

k) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

l) Prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden, dentro del ámbito de la Administración concedente, a la Intervención General de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero.

La obligación de facilitar la información que le sea requerida durante la vigencia del Programa FSE+ Andalucía 2021-2027, en aplicación de los artículos 74 a 80 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, incluirá las correspondientes visitas sobre el terreno que realice la Intervención General de la Junta de Andalucía y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

m) Informar al órgano concedente de la subvención en el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, conforme a lo previsto en el artículo 27.2.

2. El incumplimiento de estas obligaciones determinará el reintegro de la subvención correspondiente en los términos previstos en el artículo 26.

Artículo 21. Obligaciones específicas de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de la línea 2 estarán obligadas a mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma, al menos, durante doce meses a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud, sin que se pueda compatibilizar durante dicho periodo el desarrollo de su actividad por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena más del 25 por ciento del periodo de doce meses citado. Para el cómputo del citado porcentaje se tendrá en cuenta el tiempo que haya compatibilizado su actividad por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena, atendiendo al número de días cotizados que conste en el informe de vida laboral.

2. El incumplimiento de estas obligaciones determinará el reintegro de la subvención correspondiente, en los términos previstos en el artículo 26.

Artículo 22. Forma y secuencia de pago.

1. El abono de la subvención de las medidas a), b), c) y d) de la línea 1 previstas en el artículo 1, para los supuestos que se indican a continuación, se realizará mediante pago en firme del 100 por cien de la subvención tras la resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 mediante las consultas automatizadas descritas en el artículo 13:

a) Persona trabajadora autónoma que haya sido beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante los doce meses naturales completos siguientes a contar desde la fecha de efectos del alta, incluyendo en este supuesto a las personas trabajadoras autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo.

b) Persona trabajadora autónoma que haya sido beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante los doce meses naturales completos siguientes desde que finalice el periodo inicial de doce meses incentivado indicado en el apartado 1 del artículo 38 ter, esto es, durante los meses trece a veinticuatro.

c) Mujer trabajadora autónoma que haya sido beneficiaria de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.

2. El abono de la subvención de las medidas b) y d) previstas en el artículo 1, para los supuestos que se indican a continuación, se realizará mediante pago en firme del 100 por cien de la subvención tras la resolución de concesión complementaria a la inicial, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 mediante las consultas automatizadas descritas en el artículo 13:

a) Persona trabajadora autónoma que teniendo un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, haya sido beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante los meses trece a veinticuatro previstos en la letra b) del artículo 6.1.

b) Mujer trabajadora autónoma beneficiaria de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante los meses trece a veinticuatro previstos en la letra d) del artículo 6.1.

3. El abono de la subvención regulada en la línea 2 se realizará mediante pago en firme del 100 por cien de la subvención tras la resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 mediante las consultas automatizadas descritas en el artículo 13.

4. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud, y que figure como cuenta principal en el Fichero Central de Personas Acreedoras. Para ello, como requisito previo al pago, las personas beneficiarias, deberán dar de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos, de la Administración de la Junta de Andalucía (Sistema GIRO), la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención, salvo que ya estuviese de alta en dicho sistema. El alta se realizará exclusivamente de forma electrónica en la Oficina Virtual de la Consejería competente en materia de hacienda que se encuentra disponible en

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/

En el caso de que no se hiciera dicho trámite por parte de la persona beneficiaria, el órgano gestor procederá a su alta de oficio.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a persona beneficiaria que no haya justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

6. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, conforme a lo previsto en el artículo 124.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 23. Justificación de la subvención.

1. La justificación de las subvenciones de las líneas 1 y 2 es previa al pago, debiendo justificar la persona beneficiaria el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 4 y 5, respectivamente.

2. Para la línea 2, la obligación específica de mantenimiento de la condición de persona trabajadora por cuenta propia o autónoma será de doce meses a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud conforme a lo previsto en el artículo 21.1. El órgano gestor comprobará de oficio, en el plazo de un mes desde que transcurre el citado periodo de doce meses el cumplimiento de dicha obligación mediante consulta automatizada del informe de vida laboral, en el que se comprobará, además, la no compatibilización de la actividad por cuenta propia con una actividad por cuenta ajena en un porcentaje superior al indicado en el referido artículo 21.1.

3. En lo no previsto en este artículo, regirá lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título II del Reglamento de dicha Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en las bases reguladoras. En el supuesto de que se obtenga de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en las mencionadas bases, conforme a lo previsto en el artículo 32.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedidos.

En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, el órgano competente previsto en el artículo 16 notificará a la persona interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

4. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.

Artículo 25. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas al régimen de publicidad y transparencia previsto en los artículos 18.2 y 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como el artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública en Andalucía.

2. Los extractos de las correspondientes convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en atención a lo dispuesto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En particular, las subvenciones concedidas serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.b) de la Ley General de Subvenciones, expresando la fuente de financiación, la persona beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de las subvenciones y, en su caso, la mención expresa de que las subvenciones aprobadas están financiadas con el Fondo Social Europeo Plus para Andalucía 2021-2027 y la tasa de cofinanciación.

No serán publicadas las subvenciones concedidas cuando la publicación de los datos de la persona beneficiaria en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, conforme a lo previsto en el citado artículo 20.8. b) de la Ley General de Subvenciones.

Sección cuarta. Reintegro y régimen sancionador

Artículo 26. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las presentes bases reguladoras, y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

2. En particular, para la línea 2, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el periodo de tiempo que se haya mantenido ininterrumpidamente el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, siempre que exceda del 75 por ciento del total.

Procederá el reintegro parcial de la subvención de la línea 2 cuando se haya cumplido el mantenimiento ininterrumpido de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar en un porcentaje superior al 75 por ciento del periodo de doce meses previsto en el artículo 21.1, descontando del importe total de la subvención los meses o, en su caso, días, que no hayan alcanzado el referido periodo de doce meses.

Procederá el reintegro total de la línea 2 de subvención en los siguientes supuestos:

a) Si el tiempo en que la persona beneficiaria mantiene la condición de persona trabajadora autónoma no supera el 75 por ciento del tiempo mínimo de doce meses previsto en el artículo 21.1. contados desde el día siguiente al de presentación de la solicitud.

b) Si la persona trabajadora autónoma beneficiaria compatibiliza su actividad por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena en un porcentaje superior al 25 por ciento del periodo de doce meses previsto en el artículo 21.1.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el importe de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del mismo texto legal. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

5. El procedimiento de reintegro se iniciará por acuerdo del órgano que concedió la subvención, que se notificará a la persona interesada.

6. El órgano que concedió la subvención dictará resolución, exigiendo el reintegro que corresponda, resultando de aplicación para su cobro los plazos previstos en el artículo 22.2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

7. Serán competentes para acordar y resolver el procedimiento de reintegro de las subvenciones reguladas en esta orden:

a) Para la línea 1: la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en la materia.

b) Para la línea 2: las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de trabajo autónomo, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en la materia.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Artículo 27. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona o entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

2. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, la persona beneficiaria informará de ello al órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones, mediante escrito dirigido al mismo, que se presentará de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.

Artículo 28. Régimen sancionador.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendarán a órganos distintos, siendo el régimen sancionador aplicable el previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El inicio y la resolución de los procedimientos sancionadores tramitados por la comisión de infracciones leves y graves derivados de las subvenciones de la línea 1, corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en la materia.

3. El inicio y la resolución de los procedimientos sancionadores tramitados por la comisión de infracciones leves y graves derivados de las subvenciones de la línea 2, corresponderá a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de trabajo autónomo, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en la materia. El ámbito de competencia será la provincia, atendiendo al lugar donde desarrolla su actividad económica o profesional la persona solicitante con carácter previo a dictarse la resolución.

4. El inicio y la resolución de los procedimientos sancionadores tramitados por la comisión de infracciones muy graves derivados de las subvenciones de las líneas 1 y 2, corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en la materia.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo la competencia para convocar, mediante resolución, las líneas 1 y 2 de subvenciones reguladas en las bases aprobadas mediante la presente orden, y sus posibles modificaciones.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo la competencia para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones de la línea 1, así como el procedimiento de reintegro en los supuestos que proceda.

3. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de trabajo autónomo la competencia para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones de la línea 2, así como el procedimiento de reintegro en los supuestos que proceda. El ámbito de competencia será la provincia, atendiendo al lugar donde desarrolla su actividad económica o profesional la persona solicitante con carácter previo a dictarse la resolución.

4. Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo la competencia para el inicio y la resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones leves y graves derivadas de las subvenciones de la línea 1.

5. Se delega en la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de trabajo autónomo la competencia para el inicio y la resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones leves y graves derivadas de las subvenciones de la línea 2. A efectos de determinar la Delegación Territorial competente se estará a lo dispuesto en el apartado 3.

6. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería la competencia para el inicio y la resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones muy graves derivadas de las subvenciones de las líneas 1 y 2.

Disposición adicional segunda. Procesos de automatización de procedimientos.

De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, la tramitación electrónica de las actuaciones administrativas previstas en esta orden se llevará a cabo de manera automatizada.

Mediante resolución de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo se autorizará la determinación de las actuaciones administrativas automatizadas, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 40.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

Disposición adicional tercera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo para dictar cuantas resoluciones, instrucciones y circulares sean precisas para la correcta aplicación, desarrollo, ejecución e interpretación de la presente orden y las bases reguladoras que aprueba.

Disposición transitoria única. Procedimientos en curso.

1. Los procedimientos de subvenciones iniciados al amparo de la Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo, que a la entrada en vigor de la presente orden estuvieran iniciados y no concluidos con arreglo al régimen jurídico que se deroga por la misma, seguirán su tramitación, de acuerdo con la normativa aplicable en el momento de su iniciación y en los distintos órganos que, por razón de la materia, asuman dichas competencias de conformidad con lo dispuesto en los correspondientes decretos de estructura orgánica vigentes en cada momento.

2. Los procedimientos de subvenciones iniciados al amparo de la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo, que a la entrada en vigor de la presente orden estuvieran iniciados y no concluidos con arreglo al régimen jurídico que se deroga por la misma, seguirán su tramitación, de acuerdo con la normativa aplicable en el momento de su iniciación y en los distintos órganos que, por razón de la materia, asuman dichas competencias de conformidad con lo dispuesto en los correspondientes decretos de estructura orgánica vigentes en cada momento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Se deroga la Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.

2. Se deroga la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las pymes pueden optar a ayudas de 20.000 euros para la certificación internacional de sus productos y servicios fuera de la UE

 Las pequeñas y medianas empresas que quieran exportar fuera de la Unión Europea, ya pueden solicitar ayudas de hasta 20.000 euros para la certificación internacional de sus productos y servicios.

Esta línea de ayudas de Certificación Internacional se incluye en el programa “Mentoring y Apoyo a la Internacionalización” puesto en marcha por la Cámara de Comercio de España, como entidad colaboradora de la Secretaría de Estado de Comercio. El Programa está financiado por los Fondos Next Generation a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La empresa beneficiaria podrá recibir hasta 20.000 euros, sobre un presupuesto máximo de 25.000, para financiar los siguientes gastos:

  • Consultoría asociada a la certificación.
  • Costes de envío, devolución y/o destrucción de muestras.
  • Coste de los ensayos de laboratorio (en España o en destino)
  • Emisión de la certificación/homologación.
  • Coste de realización de auditorías.
  • Coste de renovación/mantenimiento de certificados, si bien tendrán carácter prioritario en lo que a apoyo se refiere, certificaciones de primer año.
  • Traducción y legalización de documentos

Además, serán susceptibles de ser cofinanciados los gastos derivados del proceso de certificación de proyectos ya iniciados o finalizados, siempre que éstos se hayan realizado a partir del 1 de enero de 2023.

Las ayudas pueden solicitarse a través de la Sede Electrónica de la Cámara de España, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser una pyme según la definición recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 con una facturación superior a 1 millón de euros.
  • Disponer de producto, servicio o marca propia.
  • Ser empresa exportadora, sólo si se solicita una certificación de carácter voluntario.
  • Cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Cumplir la norma de mínimis que exige la Unión Europea (Reglamento UE Nº1407/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE a las ayudas de mínimis).
  • No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el Reglamento 651/2017, de 17 de junio de 2014.

Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización

Las ayudas a la Certificación Internacional constituyen la primera línea de actuación del programa “Mentoring y Apoyo a la Internacionalización” cuyo objetivo es favorecer la apertura de nuevos mercados o mejorar el posicionamiento exterior de las pymes exportadoras.

La Cámara de España ha habilitado una web en la que se puede obtener toda la información y solicitar las ayudas: https://mentoringinternacional.camara.es

Las obras del Coworking Digital ‘Motril conecta’ avanzan a buen ritmo

La Cámara de Comercio de Motril sigue dando pasos para que Motril Conecta, el nuevo coworking digital de la entidad cameral, sea una realidad el último trimestre del año. Y es que avanzan a buen ritmo las obras en este local de grandes dimensiones, con más de 300m2, que la Cámara de Motril adquirió en la Calle Río Mundo de Motril gracias a la financiación de la Fundación Incyde y los Fondos FEDER.

El presidente de la Cámara de Motril, Julio Rodríguez, ha destacado que se trata de “unas instalaciones únicas en la comarca de la Costa Tropical que facilitarán un lugar de trabajo a las empresas. Motril Conecta estará dotado de herramientas tecnológicas y asesores que ayuden a acometer proyectos de transformación digital que permita al tejido productivo de Motril mejorar su competitividad”.

Rodríguez ha destacado las actividades complementarias que se desarrollarán en este espacio, tales como “talleres, ponencias de expertos, jornadas de demostración tecnológica, presentaciones y networking nacionales e internacionales. En definitiva, se convertirá en un agente empresarial que fomente el emprendimiento tecnológico de Motril, haciendo especial hincapié en la economía azul y en la agricultura, motores del sector productivo de nuestra comarca”, resume.

Desde la Cámara califican el proyecto como “un antes y un después” del emprendimiento digital en la ciudad. “De manera previa a las obras, se ha venido desarrollando un gran trabajo por parte de profesionales dedicados a la arquitectura, interioristas, diseño de la imagen corporativa y otras labores pensadas para que el coworking digital Motril Conecta sea un referente desde el día en el que se abran sus puertas”, apuntan.

El Coworking Digital Motril Conecta es un proyecto cofinanciado por los FONDOS FEDER y la Fundación Incyde al 80% dentro del Programa Operativo Plurirregional 2014-2020 dentro del eje 3: Mejorar la Competitividad de las PYMES.

La Cámara de Motril entrega junto a Cámara Granada el Premio Pyme 2023 a Pilsa Hostelería

La empresa PILSA Hostelería, dedicada a fabricación de maquinaria propia, cocinas y menaje de alta calidad, ha recibido hoy el Premio Pyme del Año 2023 de Granada un galardón que conceden el Banco Santander y las Cámaras de Comercio de Granada y Motril en colaboración con la Cámara de España y el diario IDEAL. El Centro de Desarrollo Turístico de Motril acogió este acto al que asistieron más de un centenar de invitados, entre autoridades, empresarios y miembros del tejido empresarial de la provincia.

El director general de PILSA, José Manuel Cassinello, fue el encargado de recoger el premio de manos del presidente de la Cámara de Comercio de Motril, Julio Rodríguez y el vicepresidente 2º de la Cámara de Granada, Gregorio García. PILSA es una pyme con más de 50 años de experiencia en relación con la gastronomía y la hostelería cuya visión le ha permitido anticiparse a las necesidades de sus clientes y posicionarse mejor para lograr que su negocio sea rentable, atractivo y viable

El jurado, compuesto por D. Julio Rodríguez, presidente de la Cámara de Motril, Dña. María Jesús Luengo, en representación de la Cámara de España, D. Gregorio García, en representación de la Cámara de Granada, D. Francisco Piña, en representación de la Delegación Territorial del Banco Santander, Dña. Rocío Linares, en representación de la Delegación de Empleo y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, y D. Francisco Chirino, subdirector del diario IDEAL, ha valorado especialmente de PILSA su aportación a la creación de empleo y su capacidad de adaptación al mercado extranjero, así como la calidad de sus productos y servicios como méritos para alzarse con este premio.

Además, se han concedido cuatro accésits en las categorías de Internacionalización; Innovación y Digitalización; Formación y Empleo; y Empresa Sostenible.

El Accésit a la Internacionalización, se ha otorgado a la SIDN, dedicada a desarrollar soluciones de marketing digital para las empresas en internet, estrategia digital y gestión de clientes que permite desarrollar proyectos de forma integral basados en resultados objetivos innovadores, creativos y disruptivos dentro del ecosistema digital.

El Accésit a la Innovación y Digitalización, ha recaído en TM Digital, pyme granadina con una larga trayectoria a sus espaldas dedicada a dar servicio de telefonía, fibra óptica, televisión y servicios personalizados para empresas.

El Accésit a la Formación y el Empleo se ha concedido a Servicios Educativos Valverde, centro de formación con más de 25 años de trayectoria dedicados a la enseñanza reglada, con profesores con amplia experiencia y enseñanza personalizada a empresas y trabajadores, ofreciendo cursos y servicios adaptados a cualquier sector.

Y, por último, el Accésit a la Empresa Sostenible de Granada es para Nazaríes Intelligenia, que desde 2010 desarrollan soluciones tecnológicas en el ámbito de la monitorización y sensorización y el desarrollo de plataformas que realizan más de 5 millones de transacciones diarias contando con clientes internacionales.

Premio Nacional Pyme del Año 2023

PILSA Hostelería concurrirá al Premio Nacional Pyme del Año 2023, que se elegirá entre los ganadores de cada provincia. El nombre se conocerá en el primer trimestre de 2024, en un gran acto que se celebrará en Madrid.

Así mismo, los ganadores de los Accésits concurrirán también a la final nacional en sus respectivas categorías, donde se elegirá a las empresas que han destacado por sus acciones de Internacionalización, sus políticas de Formación y Empleo o Innovación y Digitalización y las que tienen implantadas más medidas de sostenibilidad.

En esta nueva edición, la séptima de este Premio, han participado 1.629 empresas de todos los sectores productivos.

Premio Pyme del Año

El Banco Santander y la Cámara de Comercio de España crearon el Premio Pyme del Año en 2017 para reconocer el desempeño y la labor de las pequeñas y medianas empresas como creadoras de empleo y riqueza. Además, pretende dar visibilidad al esfuerzo diario de los empresarios que contribuyen con su esfuerzo al desarrollo económico del territorio. El premio está dirigido a pequeñas y medianas empresas de menos de 250 empleados y con una facturación inferior a los 50 millones de euros.

9.069 pymes participantes desde la creación del Premio

El Premio Pyme del Año se consolida con esta séptima edición como el galardón de referencia para las pequeñas y medianas empresas españolas.  El año pasado, sexta edición del Premio, se inscribieron un total de 1.766 empresas de las 50 provincias y la Ciudad Autónoma de Ceuta, y contó con la participación de 49 Cámaras de Comercio territoriales. Desde 2017, año de su lanzamiento, ya son 9.069 pymes que han participado en este certamen.

La Cámara de Motril traslada al consistorio la preocupación del comercio local por la oleada de robos en el centro

La Cámara de Comercio de Motril continúa con su labor de defensa del tejido empresarial y comercial de la ciudad. En este sentido, la entidad cameral ha transmitido al Ayuntamiento de Motril el clima de inseguridad que vienen sufriendo los comerciantes durante las últimas semanas, haciéndose eco de los continuos robos que se están produciendo en los negocios del centro.

El departamento jurídico de la Cámara ha elaborado un escrito al Consistorio en el que mostraba su inquietud por estos sucesos ocurridos “de forma diaria, provocando una tendencia preocupante de robos y atracos. Desde la Cámara de Comercio de Motril se requiere al Ayuntamiento de Motril para que adopte las medidas necesarias tales como informar, y que oficie a la Policía Local para que extremen, dentro de sus posibilidades, las actuaciones de vigilancia y control de dicha zona”, reza el documento.

Desde el Consistorio, en relación a la exposición de la situación por parte de los comerciantes que eleva la Cámara de Comercio, apuntan que se ha trasladado dicha problemática al jefe de la Policía Local de Motril, quien a su vez manifiesta que “se tendrá presente dicha petición en lo que concierne a la labor policial”. Además, la máxima autoridad del cuerpo, invita a los vecinos “a llamar al 092, teléfono de la Policía Local, si fuesen testigos de dichas conductas maliciosas”, resume.

Galería fotográfica: la Cámara visita las instalaciones de Cooperativa Granada La Palma

La Cámara de Comercio de Motril, acompañada por su Comité, junto al presidente de la Cámara de la Región Oriental de Marruecos y la directora gerente del Consejo Andaluz de Cámaras, conocieron la imponente sede de nuestro asociado Cooperativa Granada La Palma, ubicada en Carchuna – Calahonda.
 
Una expedición guiada por Pedro Ruiz, presidente de la empresa, en la que los asistentes pudieron probar y degustar los últimos productos de la cooperativa, y conocer el nuevo espacio supermercado de la marca que abrió sus puertas hace unos días.

La Cámara de Motril refuerza sus lazos con la Cámara de Comercio de la Región Oriental de Marruecos

La Cámara de Motril y la Cámara de Comercio de la Región Oriental de Marruecos han firmado un acuerdo que refuerza los lazos entre ambas instituciones y contribuye al desarrollo de las relaciones sociales, comerciales y económicas entre ambos territorios. Este convenio pone de manifiesto la posición privilegiada de los puertos de Motril y Nador que conectan Europa y África.

El presidente de la Cámara de Motril, Julio Rodríguez, y el presidente de la entidad cameral marroquí, Abdelhafid Aljarroudi, tras plasmar sus rúbricas, han coincidido en poner en valor “la importancia del eje central hispano-marroquí que conecta el sur de Marruecos, pasando por Nador, Motril y Madrid hasta llegar a Europa. Un eje ya defendido en el pasado por ambas Cámaras y por la Autoridad Portuaria y que, dentro de este contexto, apoya con rotundidad el proyecto de ferrocarril entre el Puerto de Motril y Granada”.

Rodríguez y Aljarroudi apuntan que Motril y Nador comparten una conexión marítima que debe impulsar los intercambios comerciales, “además de ser un puente turístico de ambas regiones que promocione productos turísticos conjuntos y sirva de revulsivo para culminar el proyecto del ferrocarril”.

En este sentido, Julio Rodríguez ha destacado algunos puntos de este convenio que “busca generar espacios de intercambio socio-empresariales estables y periódicos” para el impulso de oportunidades de negocio entre ambas regiones. “Debemos emplear las potencialidades y recursos de ambas partes para estimular el comercio, la industria, el desarrollo de sus territorios y la cooperación mutua entre sus socios y las administraciones existentes donde ambas Cámaras desarrollan su actividad”, resume el presidente de la Cámara de Motril.

Por su parte, Abdelhafid Aljarroudi ha celebrado volver a estar en Motril, ciudad a la que se siente muy unido, y ha reiterado su convencimiento sobre el potencial que reúnen ambos territorios que, unidos por un mismo mar, convierten a Motril y Nador en el puente que une África y Europa; circunstancia que favorece un enriquecimiento mutuo y la asociación entre las empresas de ambas regiones.

El acuerdo se centra en realizar un intercambio sistemático de información y estimular, en la medida de lo posible, las formas tradicionales de comercio, mediante la creación de empresas mixtas, además de prestarse la más amplia cooperación y apoyo técnico que facilite la participación de sus respectivas empresas y entidades en los eventos que ambas cámaras organicen y que puedan ser de interés para la otra parte.

En este sentido, Rodríguez ha defendido la idea de “prestar una primera atención a las empresas, haciendo lo posible por recibirlas físicamente en sus respectivas sedes, asesorándolas en lo que resulta posible y brindándoles, si fuera de interés, los contactos de otros profesionales o empresas del territorio”, resume el presidente de la Cámara de Comercio de Motril, quien abre la puerta a próximos encuentros con su homólogo “a uno u a otro lado del Estrecho”.

Galería fotográfica: la Cámara lleva a sus socios a visitar la Fábrica del Pilar dentro del programa ‘Abierto por obras

Un grupo de socios de la Cámara de Comercio de Motril ha girado una visita a las obras de la Fábrica del Pilar.
 
Gracias por su colaboración y disposición a la Concejalía de Patrimonio del Ayuntamiento de Motril, y en especial a Alberto Quesada, Director del Área de Patrimonio Azucarero, a Cyra Construcción y a la Concejal de Patrimonio Industrial

Motril recibe a las Fuerzas Armadas del 30 de mayo al 2 de junio

El día de las Fuerzas Armadas, del 30 de mayo al 2 de junio, se vivirá en el Puerto de Motril – Granada, con la mayor concentración de buques de la Armada de la historia.

Un total de 14 embarcaciones se podrán visitar en jornada de puertas abiertas los días, 31 de mayo y 1 de junio, en horario de mañana y tarde. Y, tal y como se anunció -de momento no se ha comunicado novedad alguna-, el Rey Felipe VI visitará Motril dentro de los actos del Día de las Fuerzas Armadas.

Con motivo de la celebración de los actos del día de las Fuerzas Armadas se va a facilitar una línea directa de autobuses de manera frecuente que conecte el puerto con el centro de la ciudad y con los establecimientos de hostelería de la Playa de Poniente y Playa Granada. La Cámara de Comercio de Motril ha venido trabajando junto al Ayuntamiento y distintas asociaciones para celebrar esta ocasión tan especial. Con este motivo, ha impulsado medidas como descuentos en comercios y negocios de hostelería durante esas fechas.

Las actividades que se desarrollarán en Granada y Motril del 31 de mayo al 3 de junio de 2023 con motivo de la celebración del Día de las Fuerzas Armas son las siguientes:
• Acto central del Día de las Fuerzas Armadas en Granada
(ceremonia militar).
• Exposición estática/dinámica de material (Granada).
• Exhibiciones de personal/material (Granada).
• Recorrido/Encuentro de músicas militares (Granada).
• Acto central del Día de las Fuerzas Armadas en Motril (Revista
aeronaval y exhibición dinámica).
• Presencia naval (Motril).
ACTIVIDADES EN GRANADA
Miércoles 31 de mayo:
• 10:00 h: Inauguración de la exposición estática/dinámica de material.
Paseo del Salón. Horario: miércoles y viernes de 10:00 a 20:00 y jueves
de 10:00 a 18:00.
• 19:00 h: Exhibiciones de personal y material. Plaza de Toros.
Jueves 1 de junio:
• 18:00 h: Recorrido/encuentro de músicas militares. Las músicas y
bandas de diferentes unidades de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil
realizarán un recorrido por distintas calles de Granada para encontrarse
en la explanada frente al Palacio de Congresos y ofrecer un concierto.
Sábado 3 de junio:
11:30 h: Acto central del Día de las Fuerzas Armadas en Granada. Glorieta
Gonzalo Gallas.
– Agrupación de Honores formada
– Incorporación de la Bandera Nacional
– Honores Militares a SSMM Los Reyes
– Revista de SM el Rey a la Agrupación de Honores
– Saludo de SSMM los Reyes a Autoridades
– Izado y Homenaje a la Bandera Nacional
– Homenaje a los que dieron su vida por España
– Desfile Aéreo
– Desfile Terrestre
– Despedida de SSMM los Reyes
– Arriado del Bandera Nacional
ACTIVIDADES EN MOTRIL
Miércoles 31 de mayo – viernes 02 junio:
10:00-20:00 h: Presencia naval, con visitas a buques de la Armada y
exposición estática de material en los muelles del puerto de Motril.
Viernes 02 de junio:
17:00 h: Acto central del Día de las Fuerzas Armadas en Motril presidido
por Su Majestad el Rey.
– Revista aeronaval (desfile naval y aéreo). Playa de Motril.
– Exhibición dinámica de medios y personal de las Fuerzas
Armadas y Guardia Civil. Playa de Motril.